03 Ene 2013
enero 3, 2013

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA 2013

Se establece para el año 2013 una nueva escala de cotización con un número de tramos menor –8- que en la inicialmente fijada por la disposición adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto -16 para 2013-. Esta escala, que queda fijada a partir de 1 de enero de 2013, será de aplicación preferente respecto a la contemplada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- (art. 113. Cuatro.1). Adviértase, asimismo, que sobre esta base de cotización procederá aplicar en el presente ejercicio un tipo por contingencias comunes del 22,90 por 100, siendo el 19,05 por 100 a cargo del empleador y el 3,85 por 100 a cargo del empleado (art. 113. Cuatro. 2), y que por profesionales y a cargo del empleador procederá la aplicación de un 1,10 por 100 (epígrafe 97 “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico” de la tarifa de primas contenida en la disp. adic. 4ª de la Ley 42/2006 nuevamente redactada por la disp. final 17ª LPGE para 2013).

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

€/mes

Base de cotización

€/mes

1.º

Hasta 172,05

147,86

2.º

Desde 172,06 hasta 268,80

244,62

3.º

Desde 268,81 hasta 365,60

341,40

4.º

Desde 365,61 hasta 462,40

438,17

5.º

Desde 462,41 hasta 559,10

534,95

6.º

Desde 559,11 hasta 655,90

631,73

7.º

Desde 655,91 hasta 753,00

753,00

8.º

Desde 753,01

790,65

En línea con lo anterior, se adecuan las previsiones respecto a la cotización en este Sistema Especial durante los años 2013 a 2018, indicándose que las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI en cada uno de esos años.

Más información: Seguridad Social, área de Servicio el Hogar Familiar